Cláusula de Reversión
En relación con los bienes y productos objeto de venta a través de KWASAR (Juan Carlos Rodriguez Sanz, con NIF 09327274S y domicilio en Calle Vistahermosa, 83 - 1°E), se hace constar lo siguiente:
1. Objeto
La presente cláusula tiene por objeto regular las condiciones de reversión de los bienes vendidos por KWASAR en caso de incumplimiento de las condiciones de pago o de las obligaciones contractuales por parte del comprador, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 del Código de Comercio y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
2. Naturaleza de la venta
Los bienes objeto de venta por KWASAR son productos de consumo final, destinados al uso personal o doméstico del comprador. Las ventas realizadas a través de la plataforma o en el establecimiento físico constituyen ventas al por menor de bienes de consumo, sometidas al régimen general de compraventa previsto en el Código Civil y el Código de Comercio.
3. Condición resolutoria tácita
De conformidad con el artículo 1504 del Código Civil, la venta se entenderá resuelta de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, en los siguientes supuestos:
- Impago total o parcial del precio pactado por el comprador, una vez transcurrido el plazo de vencimiento sin que se haya producido el pago.
- Incumplimiento grave de las obligaciones esenciales derivadas del contrato de compraventa por parte del comprador.
- Concurrencia de cualquier otra causa de resolución prevista en las condiciones generales de contratación o en la legislación aplicable.
4. Efectos de la resolución
Producida la resolución del contrato por las causas anteriormente indicadas:
- El comprador estará obligado a restituir el bien o producto a KWASAR en el estado en que se encuentre, siendo responsable de los deterioros sufridos por el bien por uso distinto al normal o por su negligencia.
- El comprador deberá abonar una cantidad proporcional al deterioro del bien, si lo hubiere, calculada en función del valor del bien en el momento de la restitución.
- KWASAR deberá restituir al comprador las cantidades percibidas, con deducción de los gastos ocasionados por la operación de venta y los daños y perjuicios que se hubieran causado, en su caso.
- Los gastos derivados de la devolución del bien serán a cargo del comprador incumplidor.
5. Tratamiento de datos en caso de resolución
En caso de producirse la resolución del contrato, KWASAR podrá conservar los datos personales del comprador e incluir la información correspondiente en los ficheros de morosidad y evaluación del riesgo crediticio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como base legítima para el tratamiento de los datos en caso de impago.
6. Normativa aplicable
La presente cláusula de reversión se rige por lo dispuesto en:
- Artículos 1450 y siguientes del Código Civil, en materia de compraventa.
- Artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, en materia de compraventa mercantil.
- Artículo 50 del Código de Comercio, sobre condición resolutoria tácita.
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD).
7. Jurisdicción
Para cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de la presente cláusula, las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, a los Juzgados y Tribunales de ALICANTE (España), sin perjuicio de que, tratándose de consumidores finales, les corresponda el fuero de su domicilio conforme a la normativa de protección de consumidores.
Última actualización: Agosto 2026